Function Translator 1.0

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Excelente herramienta para traducir el nombre de una funcion en excel del español a cualquier otro idioma ;)La version 1.0 solo incluye ingles, frances, italiano, portuges y aleman

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Nos mudamos - ¡proximamente!

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Hola Gente

El presente es para compartirles que acabo de (finalmente y despues de pensarlo un poco) adquirir el dominio fiscalito.com razon por la cual espero (¿en breve?) mover el blog a dicho dominio y muy probablemente (ya que aun sigo analizandolo) cambiarnos a wordpress ya que por lo poco que conozco de WP es mas amigable y completo que Blogger lo cual le da mayor presencia al Blog.

Adicionalmente adquiri fiscalito.net y fiscalito.org los cuales estaran apuntando en todo momento a fiscalito.com

La intencion del cambio es basicamente para tener una mayor identificacion de mi persona hacia el blog aunque buscare tambien hacer algunos comentarios acerca temas de tecnologia que, para los que me conocen, saben que me encantan.

Soy un amante (¡fiel!) de la tecnologia y todo lo que tenga que ver con Internet, siento que estoy a punto de convertirme en un geek al 100% pero aun me falta un poco y estoy convencido de que si no estamos actualizados y aprovechamos todas las herramientas que tenemos a nuestro alcance, las cuales muchas veces las encontramos gratis en la web, nosotros mismos nos complicamos la existencia.

Calculo y determinacion del IVA en la franja fronteriza

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Uno de los temas que normalmente causan confusion entre algunos colega (segun lo que he visto en varias dudas expresadas por algunos foristas de Anafinet) es el relativo a la aplicacion y determinacion del IVA que debe causarse por los actos o actividades realizados en la region fronteriza.

Antes de entrar al analisis de lo que establece el articulo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (numeral que trata el tema en cuestion) es necesario ante todo definir que debemos entender por region fronteriza.

En relacion a esto el multicitado articulo 2 de la Ley del IVA nos señala en su ultimo parrafo lo que para efectos de dicha ley se considera como región fronteriza:

Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites:

al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.


El primer parrafo de este articulo establece que el impuesto al valor agregado se calculara aplicando la tasa del 10% a los valores objeto de este impuesto.

Ahora bien, ¿cuales son las dos condiciones que invariablemente deben de cumplirse para calcular el IVA aplicando la tasa del 10%?

a) Que quienes realicen los actos o actividades por los que se deba pagar este impuesto residan en la region fronteriza y

Al respecto, el reglamento de la Ley del IVA profundiza y señala quienes se consideran residentes en la region fronteriza:

I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y

II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares.

b) Que la entrega material de los bienes o la prestacion de servicios se lleve a cabo en la citada region fronteriza.

En conclusion, si no se cumplen estos 2 supuestos se entendera que la operacion se causa fuera de la region fronteriza y por lo tanto debera aplicarsele la tasa general (15%) del impuesto.

Mas adelante se comentara a detalle algunas otras situaciones relativas al IVA en la zona fronteriza, como podria ser el efecto de trasladar el 10% y no cumplir con los 2 supuestos que marca la ley o bien, trasladar el 10% pero finalmente absorber ese diferencial de 5%.