Diferencias entre los Estados Financieros Consolidados y los Combinados

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Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo empresarial, presentados a modo de los de una sola empresa. Dichos estados deben presentar los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo y la situación financiera del grupo como si fuese una sola entidad de negocios.

Son más informativos que los estados financieros individuales de las distintas Compañías del grupo y deben presentarse cuando la empresa matriz o holding controla directa o indirectamente, más del 50% de la participación con derecho a voto de sus empresas filiales o subsidiarias.

Los estados financieros consolidados se justifican por el control que ejerce una Compañía sobre sus filiales. Cuando este control no existe, pueden lograrse resultados similares en la exposición mediante la presentación de estados financieros combinados.

Pueden presentarse estados financieros combinados para las Compañías que operan bajo control común o para las subsidiarias no consolidadas. Estos estados se preparan sobre la misma base que los estados financieros consolidados, excepto que no incluyen intereses minoritarios.

En conclusion, la diferencia basica entre los estados financieron consolidados y los combinados es que los primeros se formulan mediante la suma de los estados financieros individuales de la controladora y todas sus subsidiarias, incorporándose el efecto de los asientos de consolidación, mientras que los segundos se hacen pero solo cuando se trata de compañias afiliadas.

Para dudas o comentarios visita el topico en los Foros Anafinet
http://www.anafinet.org.mx/foro/viewtopic.php?t=26994

Disminucion de Beneficios fiscales en pagos provisionales

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El 28 de Noviembre de 2006 se publico en el Diario Oficial de la Federacion el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994.

Y vaya que fueron varios los beneficios fiscales; sin embargo solo me enfocare en los 2 que a mi parecer son los mayor importancia mismos que tratare de ir comentando ya que siendo honestos no me habia tocado ver un decreto de estas caracteristicas.

Deduccion Inmediata de Inversiones de Activo Fijo.

Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

Segun las consideraciones que se incluyen en el mismo decreto (las cuales vienen siendo algo asi como la exposicion de motivos o fundamentacion del mismo) se señala que esta medida se adopta para apoyar y fomentar la competitividad de las empresas que realizan inversiones en bienes nuevos de activo fijo y que al permitir disminuir la deduccion inmediata en sus pagos provisionales se pretende facilitar el crecimiento de dichos contribuyentes y permitir que generen mayores recursos que les permitan seguir realizando sus actividades productivas lo cual llevara a generar nuevos empleos.

Este beneficio (el cual solo es aplicable para Personas Morales) permitira reducir el costo financiero por las inversiones que realicen y se les permite disminuir el monto de sus pagos provisionales, de manera proporcional, desde el mes en que se tome la decision de efectuar la deduccion inmediata en terminos del articulo 220 de la Ley del ISR y hasta el final del ejercicio.

Es importante recalcar que el estimulo fiscal en materia de deduccion inmediata, se disminuira de la utilidad fiscal determinada segun la fraccion II del articulo 14 de la Ley del ISR con lo cual se permite la disminucion del monto de los pagos provisionales, sin que esto implique un recalculo en el coeficiente de utilidad determinado en los terminos de la fraccion I del citado articulo 14.

PTU pagada en el ejercicio.

Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Y es que si la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades normalmente se paga en el mes de Mayo ¿por que esperar hasta la Declaracion del Ejercicio para poder disminuirla?

Sin lugar a dudas se trataba de una situacion inequitativa dado que los contribuyentes mes a mes van realizando pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio y lo que se busca con esta medida es que los mismos guarden congruencia con el impuesto del ejercicio sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales.

El otorgamiento de estos estímulos fiscales resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio, a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación.

Consideraciones Generales de estos beneficios.

Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.

II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Este decreto entro en vigor a partir del 29 de Noviembre de 2006 y dado que el citado decreto no contiene una vigencia determinada se entiende que el mismo sigue vigente hasta que no se publique algun ordenamiento legal que elimine sus efectos legales.

44 razones para no devolverte impuestos

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El 30 de Abril fue el ultimo dia para que las Personas Fisicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta pudieran presentar su declaracion anual correspondiente al ejercicio fiscal 2007.

Como todos saben el SAT tiene 40 días hábiles para depositarle al contribuyente en su cuenta bancaria su saldo a favor.

Sin embargo en algunos casos el contribuyente se queda esperando el deposito de su saldo a favor ya que si existe alguna "inconsistencia" detectada por el SAT no se genera la devolucion automatica.

Existen (segun un articulo publicado por Salud Empresarial (CNNExpansion.com) 44 razones por las cuales se puede negar la devolucion automatica a los contribuyentes:

1. No eres un contribuyente obligado a presentar declaración anual del ISR, toda vez que obtuviste ingresos inferiores a $400,000.00 y tu retenedor te efectuó el cálculo anual.

2. Por los ingresos que obtuviste en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, debes presentar pagos mensuales que tienen el carácter de definitivos, conforme a lo señalado en el artículo 139, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3. Tu retenedor manifestó no tener relación laboral o comercial contigo.

4. La Autoridad no cuenta con los elementos suficientes para verificar que las deducciones personales por los conceptos que a continuación se señalan, cumplan con los requisitos legales: "Depósitos en cuentas personales para el ahorro", "Primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones".

5. La autoridad no tiene la certeza de que seas el titular de la cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos denominada cuenta "CLABE", señalada en tu declaración anual 2007, toda vez que existen otros contribuyentes que presentaron declaración anual en la que se manifiestan como titulares de la misma cuenta.

6. El importe de tus deducciones personales es significativo, razón por la que la Autoridad, se encuentra analizando la información reportada en tu declaración anual 2007.

7. La Autoridad no tiene registrada tu deducción personal con RFC por gastos médicos, dentales y hospitalarios, reportadas en tu declaración anual 2007.

8. La Autoridad requiere verificar los ingresos de copropiedad, sociedad conyugal y/o sucesión, manifestados en tu declaración anual de 2007.

9. Tu retenedor con RFC, presentó la declaración informativa múltiple a la Autoridad en la que relaciona más de una vez su RFC.

10. La información del ISR retenido y/o proporción del subsidio manifestados es diferente a lo declarado por tu retenedor con RFC.

11. La Autoridad requiere verificar la determinación de la tasa opcional de ISR, aplicable a los ingresos por enajenación de bienes conforme a lo señalado en el artículo 147 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

12. La Autoridad requiere verificar la relación laboral o comercial con tu retenedor con RFC.

13. La información manifestada en tu declaración anual 2007, no coincide con la proporcionada por tu retenedor al SAT.

14. La Autoridad requiere verificar la acumulación de ingresos por dividendos.

15. La Autoridad requiere verificar el monto de las deducciones autorizadas correspondientes a los ingresos obtenidos.

16. La Autoridad requiere verificar la correcta determinación de los intereses reales y sus retenciones correspondientes a los ingresos obtenidos por concepto de intereses.

17. La Autoridad requiere verificar la determinación del saldo a favor manifestado en tu declaración anual derivado de tus ingresos por Enajenación y/o Adquisición y/o Dividendos y/o Intereses.

18. La Autoridad no cuenta con elementos para verificar que la institución con RFC, que expide el comprobante de intereses reales por créditos hipotecarios, se encuentre autorizada para otorgar este tipo de créditos o éste fue manifestado incorrectamente en su declaración anual.

19. La Autoridad no cuenta con elementos para verificar que la institución con RFC, que expide el comprobante de las primas por seguros de gastos médicos, se encuentre autorizada para realizar operaciones de Seguros y Fianzas o éste fue manifestado incorrectamente en tu declaración anual.

20. El importe de tus deducciones personales por honorarios médicos, dentales y/o hospitalarios (Tipo de deducción A) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual 2007.

21. El importe de tus deducciones personales por gastos funerarios (Tipo de deducción B) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual 2007.

22. El importe de tus deducciones personales por donativos (Tipo de deducción C) es significativo en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual 2007.

23. El importe de tus deducciones personales por intereses reales pagados por créditos hipotecarios (Tipo de deducción D) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual 2007.

24. El importe de tus deducciones personales por aportaciones voluntarias al SAR (Tipo de deducción E) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual 2007.

25. El importe de tus deducciones personales por primas por seguros de gastos médicos (Tipo de deducción F) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual 2007.

26. El importe de tus deducciones personales por gastos de transportación escolar obligatoria (Tipo de deducción G) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual 2007.

27. El importe de tus deducciones personales por depósitos en cuentas especiales para el ahorro (Tipo de deducción H) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual 2007.

28. La autoridad detectó que la relación (laboral o comercial) manifestada en tu declaración, es diferente a la reportada por su retenedor.

29. La autoridad requiere verificar la correcta determinación del Impuesto Sobre la Renta por tus ingresos derivados de adquisición de bienes.

30. La Autoridad requiere analizar la procedencia de las deducciones personales manifestadas en tu declaración anual.

31. La Autoridad requiere verificar la determinación del saldo a favor manifestado en tu declaración anual.

32. Tu retenedor con RFC, manifestó montos diferentes de las retenciones por la relación laboral o comercial contigo.

33. La Autoridad requiere verificar los montos de los pagos provisionales manifestados en tu declaración anual del ejercicio fiscal 2007

34. La Autoridad requiere verificar el comprobante fiscal que ampara la deducción personal por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (tipo de deducción “A”) del RFC manifestada en tu declaración anual.

35. La Autoridad requiere validar los datos señalados en el comprobante fiscal que ampara la deducción personal por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (tipo de deducción “A”) del RFC manifestada en tu declaración anual.

36. El importe de la deducción de gastos médicos, dentales u hospitalarios (tipo de deducción “A”) del RFC manifestada en tu declaración anual 2007, difiere con la información proporcionada a la autoridad por el contribuyente que emitió el comprobante fiscal.

37. La Autoridad requiere verificar los datos asentados en el comprobante fiscal correspondiente a gastos médicos, dentales y/o hospitalarios (tipo de deducción “A”) del RFC manifestado en tu declaración anual.

38. La Autoridad no cuenta con elementos para verificar que la institución que expide el comprobante de aportaciones voluntarias al SAR se encuentre autorizado para realizar este servicio.

39. La Autoridad requiere verificar las retenciones provenientes de los ingresos de Enajenación de Bienes y/o Adquisición de Bienes.

40. El RFC de la retención manifestada es igual a su Registro Federal de Causantes.

41. El RFC de la deducción personal manifestada en tu declaración anual, es igual a tu Registro Federal de Causantes.

42. La Autoridad no cuenta con elementos para verificar que la institución que expide el comprobante de Depósitos en Cuentas Personales para el Ahorro (deducción tipo H), se encuentre autorizado para realizar este servicio.

43. Omitiste acumular al total de tus ingresos percibidos en el ejercicio, los obtenidos del retenedor con RFC (SAT970701NN3), por intereses no provenientes del sistema financiero.

44. El monto del saldo a favor solicitado excede de $100,000.00, por lo cual tu declaración no se consideró dentro del Programa de Devoluciones Automáticas.

En caso de ubicarte en alguno de estos supuestos, deberás aplicar las acciones correctivas indicadas por la autoridad. Además tendrás que solicitar la devolución de tu saldo a favor, mediante la presentación del formato 32 (solicitud de devolución), ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal.

Acorde con el CFF, la autoridad cuenta con plazo de 40 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para efectuar la devolución.

Fuente: CNNExpansión.com